martes, 21 de octubre de 2014

CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY

Consolidación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte que constituye precedente jurisprudencial, con fuerza vinculante, sobre el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la Ley. Auto a través del cual se califica el mérito del sumario N° 27267, proferido el 04/08/11 dentro de un proceso adelantado por el rito de la Ley 600 de 2000.

Entre otras aseveraciones dijo la Sala:

  • El concierto para delinquir comporta una forma de afectación especial al bien jurídico de la Seguridad Pública.
  • Se trata de un tipo penal pluri-ofensivo.
  • Es un tipo penal de ejecución permanente.
  • En cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, debe tenerse en cuenta que deben cumplirse unos requisitos objetivos y subjetivos de carácter específico.
  • El acuerdo de voluntades para la configuración del concierto para delinquir, comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de peligro y no de resultado, razón por la cual, para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico.
  • Teniendo en cuenta la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, se determina que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y la efectiva promoción.
  • Finalmente, existen unos elementos básicos estructurales que permiten generar una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la finalidad de “promover” y el concierto para delinquir simple."



Elementos del fuero especial de los indígenas.

La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de mayo de 2014, Radicado 38.242, fijó los criterios para determinar el fuero indígena, decisión que constituye línea jurisprudencial.

Siga acá el enlace directo a la sentencia.

ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA Y DIFERENCIAS CON COMPLICIDAD

La Sala Penal de la Corte ha precisado los elementos que permiten configurar coautoría y su correcta interpretación. Ese criterio se extiende hasta la actualidad, con la confirmación en el sentido de que para considerar coautor a una persona debe tenerse probado que realizó actos ejecutivos de la conducta punible.

La Sentencia que realizó la primera precisión jurisprudencial mencionada fue proferida en el radicado 29221 del 02/09/09.

La decisión en la cual se confirmó la necesidad del aporte del coautor en actos ejecutivos fue proferida dentro del radicado 36299 del 15/02/12.

Dijo así la Corporación:

"La Sala, por tanto, ha de reiterar aquí el criterio según el cual solamente es dable reputar como coautores a quienes intervienen en la fase ejecutiva del delito, no así quienes actúan con posterioridad a la consumación del mismo."


Acá el enlace a la sentencia.

miércoles, 15 de octubre de 2014

ANTIJURIDICIDAD DEL PORTE DE LA DOSIS PERSONAL

La Corte elabora una línea jurisprudencial acerca de la falta de antijuridicidad del porte de estupefacientes en cantidad considerada dosis personal. 

FRAUDE PROCESAL vs. OBTENCIÓN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

A través de un salvamento parcial de voto el Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER sostiene que el delito de Fraude Procesal se configura únicamente en relación con asuntos judiciales o administrativos d connotación contenciosa, por lo que cualquier conducta fraudulenta susceptible de u¿inducir en error  a un Registrador de Instrumentos Públicos configura el delito de Obtención de Documento Público Falso.


En las páginas 1 a 13 la Corte declara una prescripción. En el salvamento parcial de voto (pág. 14-62) se hace una contundente exposición sobre las razones del Magistrado disidente para su salvamento.



NORMATIVIDAD APLICABLE EN DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE

La Corte reitera que en los casos de delitos permanentes la normatividad que se debe aplicar es la vigente al momento en que termina la ocurrencia de la conducta, conforme lo tiene dicho desde la sentencia dentro del radicado 31407 del 25 de agosto de 2010.

Auto de segunda instancia dentro del radicado N° 44195, del 3 de septiembre de 2014. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Sólo se hace un salvamento de voto por parte del Dr. José Leonidas Bustos Martínez.

En este enlace está el Boletín en el que se refiere la decisión.


jueves, 18 de septiembre de 2014

PROCEDE SUBROGADOS PENALES PARA DELITOS ENLISTADOS EN ARTICULO 68 A, MODIF L. 1709

El Tribunal Superior de Bogotá señala que en los delitos enlistados en el artículo 68A del C.P., con la modificación introducida por la Ley 1709/14, procede la concesión de subrogados. Dice esa Colegiatura:

"Cuando se procede por uno de los delitos enlistados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal no está prohibido su otorgamiento, sino que debe estudiarse la exigencia subjetiva para reconocer el beneficio."  M.P. Dr. MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ.

ACÁ EL ENLACE AL BOLETÍN DEL TRIBUNAL

lunes, 25 de agosto de 2014

El Juez de Conocimiento debe verificar legalidad de los preacuerdos y allanamientos. Control Judicial a Allanamientos y Preacuerdos.

La Corte reitera su postura frente a que los preacuerdos pueden ser examinados por el Juez de Conocimiento, a efectos de verificar su legalidad y la no vulneración de garantías constitucionales como la estricta tipicidad y el debido proceso.

Dijo la Sala: "La admisión de responsabilidad, en lo que aquí interesa, “debe contar con un grado racional de verosimilitud”. Eso significa que si el procesado acepta la suya frente a un hecho inexistente, o en relación con una conducta de otro, o propia pero atípica, por ejemplo, es deber del Juez, en desarrollo del control sobre la terminación anticipada del proceso, dictar fallo absolutorio. Fue lo  que hizo la segunda instancia en el presente caso, al establecer que el sindicado aceptó su compromiso penal respecto de una conducta que no era delito cuando la realizó. Es claro, entonces, que el ad quem no desbordó sus facultades."

Providencia. N° SP10299-2014 Rad. (40972) M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR.

Acá el enlace al boletín correspondiente.

domingo, 24 de agosto de 2014


La Corte unificó su jurisprudencia sobre la normatividad aplicable, en términos punitivos, en los delitos permanentes, para concluir que para los efectos del conteo del término de prescripción se aplica la disposición vigente al momento en que se concluya con la perpetración de la conducta prohibida.

EN ESTE ENLACE EL TEXTO DE LA SENTENCIA

lunes, 14 de julio de 2014

Procederá libertad si pasan los 120 días del Art. 317-5, contados desde la presentación del escrito de acusación.

A través de la Sentencia C-390/14 la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 317 del C.P.P., siempre que se entienda que si transcurre ese lapso de 120 días y no se ha dado inicio a la Audiencia de Juzgamiento, procederá la libertad inmediata del procesado, término que se contará desde la presentación del escrito de acusación, y no desde la audiencia de su formulación. El efecto de la Sentencia se postergó para después del 20 de julio de 2015.

Acá el enlace al comunicado de la Corte.

viernes, 20 de junio de 2014

Obligación de argumentar sobre las pruebas comunes.

La Corte reitera la obligatoria necesidad de la Defensa de argumentar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas comunes, diferentes a las razones expresadas por la Fiscalía.

Auto del 21 de mayo de 2014, Radicado 42864 con Ponencia del Dr. Barceló Camacho.

En el mismo sentido se pueden consultar el auto del 23 de mayo de 2012, rad. 38382, reiterado el 5 de junio de 2013, rad. 41127.

Acá el enlace al boletín correspondiente.

lunes, 2 de junio de 2014

Corte dice que se deben inaplicar aumentos de pena de L. 890/04 por Homicidio Doloso y Secuestro en menores de edad, cuando hay aceptación de cargos.

La Sala Penal de la Corte señala que los incrementos previstos en la Ley 890/04 no se pueden aplicar cuando el procesado se allana, o preacuerda o negocia, así la víctima sea menor de edad, por Homicidio Doloso o Secuestro. Así dijo:

"Reitera entonces la Sala que en los delitos de secuestro y homicidio doloso cuando el ofendido es menor de edad, como ocurre en este evento, es posible desechar el aumento que impone el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero solo si el llamado a responder opta por aceptar su culpabilidad por vía del preacuerdo o el allanamiento."

Acá el enlace al Boletín INformativo en el que aparacen los datos de la sentencia.

viernes, 21 de febrero de 2014

viernes, 14 de febrero de 2014

Valoración de la entrevista de menor víctima de delitos sexuales.

En sede de Revisión de las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Risaralda, la Corte Constituional revocó las decisiones de improsperidad de la acción constitucional y ordenó a un juzgado penal valorar la entrevista realizada a una menor de edad, sin importar si se le había hecho la advertencia previa de que no estaba obligada a a declarar en contra de su parente, quien presuntamente la había agredido sexualmente.

En este enlace el texto completo de la sentencia.

martes, 21 de enero de 2014

Ley 1709 de 2014. Modficaciones al Código Penitenciario y Carcelario y a la Ley 599 de 2000

Se expidió la Ley 1709 de 2014 que modifica enormemente el Código Nacional Penitenciario y Carcelario, así como la Ley 599 de 2000, flexibilizando los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria.

En este enlace el texto completo de la Ley.