lunes, 2 de junio de 2014

Corte dice que se deben inaplicar aumentos de pena de L. 890/04 por Homicidio Doloso y Secuestro en menores de edad, cuando hay aceptación de cargos.

La Sala Penal de la Corte señala que los incrementos previstos en la Ley 890/04 no se pueden aplicar cuando el procesado se allana, o preacuerda o negocia, así la víctima sea menor de edad, por Homicidio Doloso o Secuestro. Así dijo:

"Reitera entonces la Sala que en los delitos de secuestro y homicidio doloso cuando el ofendido es menor de edad, como ocurre en este evento, es posible desechar el aumento que impone el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, pero solo si el llamado a responder opta por aceptar su culpabilidad por vía del preacuerdo o el allanamiento."

Acá el enlace al Boletín INformativo en el que aparacen los datos de la sentencia.

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