En sede de Revisión de las sentencias de tutela emitidas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Risaralda, la Corte Constituional revocó las decisiones de improsperidad de la acción constitucional y ordenó a un juzgado penal valorar la entrevista realizada a una menor de edad, sin importar si se le había hecho la advertencia previa de que no estaba obligada a a declarar en contra de su parente, quien presuntamente la había agredido sexualmente.
En este enlace el texto completo de la sentencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haga sus comentarios.