La Sala Penal de la Corte ha precisado los elementos que permiten configurar coautoría y su correcta interpretación. Ese criterio se extiende hasta la actualidad, con la confirmación en el sentido de que para considerar coautor a una persona debe tenerse probado que realizó actos ejecutivos de la conducta punible.
La Sentencia que realizó la primera precisión jurisprudencial mencionada fue proferida en el radicado 29221 del 02/09/09.
La decisión en la cual se confirmó la necesidad del aporte del coautor en actos ejecutivos fue proferida dentro del radicado 36299 del 15/02/12.
Dijo así la Corporación:
"La Sala, por tanto, ha de reiterar aquí el criterio según el cual solamente es
dable reputar como coautores a quienes intervienen en la fase ejecutiva del
delito, no así quienes actúan con posterioridad a la consumación del mismo."
Acá el enlace a la sentencia.
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