martes, 21 de octubre de 2014

CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY

Consolidación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte que constituye precedente jurisprudencial, con fuerza vinculante, sobre el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la Ley. Auto a través del cual se califica el mérito del sumario N° 27267, proferido el 04/08/11 dentro de un proceso adelantado por el rito de la Ley 600 de 2000.

Entre otras aseveraciones dijo la Sala:

  • El concierto para delinquir comporta una forma de afectación especial al bien jurídico de la Seguridad Pública.
  • Se trata de un tipo penal pluri-ofensivo.
  • Es un tipo penal de ejecución permanente.
  • En cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, debe tenerse en cuenta que deben cumplirse unos requisitos objetivos y subjetivos de carácter específico.
  • El acuerdo de voluntades para la configuración del concierto para delinquir, comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de peligro y no de resultado, razón por la cual, para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico.
  • Teniendo en cuenta la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, se determina que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y la efectiva promoción.
  • Finalmente, existen unos elementos básicos estructurales que permiten generar una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la finalidad de “promover” y el concierto para delinquir simple."



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