La Corte reitera que en los casos de delitos permanentes la normatividad que se debe aplicar es la vigente al momento en que termina la ocurrencia de la conducta, conforme lo tiene dicho desde la sentencia dentro del radicado 31407 del 25 de agosto de 2010.
Auto de segunda instancia dentro del radicado N° 44195, del 3 de septiembre de 2014. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Sólo se hace un salvamento de voto por parte del Dr. José Leonidas Bustos Martínez.
En este enlace está el Boletín en el que se refiere la decisión.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haga sus comentarios.