El Tribunal Superior de Bogotá señala que en los delitos enlistados en el artículo 68A del C.P., con la modificación introducida por la Ley 1709/14, procede la concesión de subrogados. Dice esa Colegiatura:
"Cuando se procede por uno de los delitos enlistados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal no está prohibido su otorgamiento, sino que debe estudiarse la exigencia subjetiva para reconocer el beneficio." M.P. Dr. MAX ALEJANDRO FLÓREZ RODRÍGUEZ.
ACÁ EL ENLACE AL BOLETÍN DEL TRIBUNAL
Si el delito es hurto calificado en grao de tentativa, se entendera incluido el 68 A?
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