La Corte reitera su postura frente a que los preacuerdos pueden ser examinados por el Juez de Conocimiento, a efectos de verificar su legalidad y la no vulneración de garantías constitucionales como la estricta tipicidad y el debido proceso.
Dijo la Sala: "La admisión de responsabilidad, en lo que aquí interesa, “debe contar con un grado racional de verosimilitud”. Eso significa que si el procesado acepta la suya frente a un hecho inexistente, o en relación con una conducta de otro, o propia pero atípica, por ejemplo, es deber del Juez, en desarrollo del control sobre la terminación anticipada del proceso, dictar fallo absolutorio. Fue lo que hizo la segunda instancia en el presente caso, al establecer que el sindicado aceptó su compromiso penal respecto de una conducta que no era delito cuando la realizó. Es claro, entonces, que el ad quem no desbordó sus facultades."
Providencia. N° SP10299-2014 Rad. (40972) M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUELLAR.
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