Una Sala de Decisión Penal del Tribunal
Superior de Bogotá explica el verdadero sentido del Literal b del Artículo 2 de
la Ley 294 de 1996.
Dice la norma en cita:
"Artículo 2.- La familia se constituye
por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una
mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Para
los efectos de la presente Ley, integran la familia:
a) Los cónyuges o compañeros
permanentes;
b) El padre y la madre de familia,
aunque no convivan en un mismo hogar;
(...)"
El entendimiento que se le daba al literal
apuntaba a señalar que el padre y la madre de un hijo, aunque no convivieran
juntos, constituían una familia, un núcleo familiar, y por ello eran objeto de
la protección prevista en el artículo 229 del Código Penal.
Ese delito está señalado en los siguientes
términos:
"Artículo 229.- Violencia
Intrafamiliar: El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de
su núcleo familiar, incurrirá..."
Ahora, por fin, el Tribunal Superior de
Bogotá razona sobre el entendimiento lógico y finalístico de la norma, y dice:
"Sea la oportunidad para indicar que,
cuando se habla "del padre y la madre de familia, aunque no convivan en un
mismo lugar", NO se hace referencia a ellos entre sí, sino a
cada uno de los mismos frente a sus ascendientes o descendientes, incluso,
hijos adoptivos." (He resaltado)
De este modo, los ex, es decir, las
personas separadas, respecto de ese compañero anterior, en caso de agresiones o
maltratos, incurren en Lesiones Personales y NO en Violencia
Intrafamiliar.
Bajo esa premisa, la Sala de Decisión
revocó la condena impuesta por el Juzgado Municipal por el delito de Violencia
Intrafamiliar y, en su lugar, condenó por el delito de Lesiones Personales.
Los datos de la sentencia los pueden solicitar
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