viernes, 24 de julio de 2015

VIOLENCIA ENTRE EX PAREJAS, NO CONSTITUYE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá explica el verdadero sentido del Literal b del Artículo 2 de la Ley 294 de 1996.

Dice la norma en cita:

"Artículo 2.- La familia se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. Para los efectos de la presente Ley, integran la familia:
a) Los cónyuges o compañeros permanentes; 
b) El padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar;
(...)"

El entendimiento que se le daba al literal apuntaba a señalar que el padre y la madre de un hijo, aunque no convivieran juntos, constituían una familia, un núcleo familiar, y por ello eran objeto de la protección prevista en el artículo 229 del Código Penal.

Ese delito está señalado en los siguientes términos:

"Artículo 229.- Violencia Intrafamiliar: El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá..."

Ahora, por fin, el Tribunal Superior de Bogotá razona sobre el entendimiento lógico y finalístico de la norma, y dice:

"Sea la oportunidad para indicar que, cuando se habla "del padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo lugar", NO se hace referencia a ellos entre sí, sino a cada uno de los mismos frente a sus ascendientes o descendientes, incluso, hijos adoptivos." (He resaltado)

De este modo, los ex, es decir, las personas separadas, respecto de ese compañero anterior, en caso de agresiones o maltratos, incurren en Lesiones Personales y NO en Violencia Intrafamiliar. 

Bajo esa premisa, la Sala de Decisión revocó la condena impuesta por el Juzgado Municipal por el delito de Violencia Intrafamiliar y, en su lugar, condenó por el delito de Lesiones Personales.

Los datos de la sentencia los pueden solicitar haciendo comentario sobre esta entrada.

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