Nuevamente, una de las Salas de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, reafirma la postura jurídica según la cual la causal de agravación, "cuando la víctima sea una mujer" en el delito de violencia intrafamiliar, NO opera de manera automática, ni objetiva, sino que requiere que se demuestre que el maltrato obedeció a motivos relacionados con la 'violencia de género'.
Algunos apartes de la sentencia son:
"Aun cuando no fue
materia del recurso de apelación, la Sala advierte que fue equivocada la
imputación del agravante establecido en el inciso segundo del artículo 229 del
C.P. en la medida que, ésta no procede de manera automática u objetiva sino que requiere de una
imputación fáctico jurídica, aplicable en aquellos casos en los que el ataque
se comete contra una mujer en razón de ello."
(...)
"el delito de violencia intrafamiliar, incluye las
agresiones comunes contra mujeres que ocurren en el marco de las relaciones
familiares, pero carentes de cualquier connotación de género, por lo que la
modalidad agravada se encuentra contemplada para las agresiones donde sea
verificable que el agresor o agresora desplegó conductas destinadas a
menoscabar la integridad de la mujer, porque dicho implicado o implicada tiene
algo en contra del género femenino o la naturaleza de su esencialidad humana o
su sexualidad."
La Sala modificó la sentencia excluyendo la causal de agravación.
Los datos de la sentencia se pueden obtener realizando comentario a esta publicación.
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