Este es un extracto:
"la
Sala entiende que la prohibición de conceder beneficios y subrogados allí establecida
sólo puede producir efectos cuando la persona que es sentenciada en un proceso
ha sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores,
siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la
comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda"
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