domingo, 11 de octubre de 2015

Reconocimiento de antecedentes para domiciliaria solo aplica si son anteriores a conducta juzgada

La Corte explica que los antecedentes sólo pueden tomarse en cuenta dentro de un proceso, a efectos de los artículos 38B y 68A, cuando se refieren a conductas cometidas con anterioridad a la que se juzga.

Este es un extracto:


"la Sala entiende que la prohibición de conceder beneficios y subrogados allí establecida sólo puede producir efectos cuando la persona que es sentenciada en un proceso ha sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda"

Si requiere los datos de la sentencia, solicítelos haciendo un comentario a esta entrada.

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