La Sala de Casación varió su postura frente a los documentos auténticos o que se presumen auténticos, para sostener que ellos deben ser ingresados a Juicio como prueba con la debida acreditación que realice en la Audiencia el Investigador. Si no hay investigador, no podrán incorporarse.
Estos son los datos de la decisión; si requiere le texto completo, por favor, haga un comentario a esta entrada e indique su correo electrónico.
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN
PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
AP5233-2014
Radicación N° 41908
(Aprobado Acta N° 288)
Bogotá
D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).
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