A su vez, el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto en razón de la remisión establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, señala que «se entiende por elementos materiales probatorios», entre otros, los «documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder».
Por su parte, sobre la noción de información legalmente obtenida, esta Sala ha sostenido que «comprende los denominados informes de investigador de campo y de investigador de laboratorios, conocidos también como informes policiales e informes periciales… y toda fuente de información legalmente obtenida que no tenga cabida en la definición de elemento material probatorio y evidencia física, como las entrevistas realizadas por policía judicial, las exposiciones tomadas por la fiscalía (artículo 347) y las declaraciones juradas rendidas ante los Alcaldes, los Inspectores de Policía o los Notarios Públicos, a instancias de la defensa (artículo 272)».
AP1371-2015. Radicado 44540 (18/03/15) M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.
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