domingo, 19 de abril de 2015

Las víctimas son intervinientes y no partes, y, por ello, no están legitimadas para solicitar el cambio de radicación.

La Corte aclara las posibilidades de la víctima respecto de la solicitud de cambio de radicación.

Así dijo:

En síntesis, en específicos casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, debe señalarse que la solicitud de cambio de radicación es una facultad discernida por la ley a las partes, que no se extiende a las víctimas, porque el único interviniente expresamente autorizado para pedir el cambio de radicación es el Ministerio Público. Igualmente, puede hacerlo el Gobierno Nacional en los casos previstos en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 906 de 2004. No obstante, cuando confluyan las condiciones del artículo 46 ibídem, la pretensión de las víctimas en ese sentido, puede ser formulada por la Fiscalía, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional.



Auto AP 1758-2015. Radicado 45418 (07/04/15) GUSTAVO MALO FERNANDEZ

 


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