domingo, 11 de octubre de 2015
Documentos Públicos deben ingresar a Juicio acreditados por Investigador
viernes, 31 de julio de 2015
Competencia Territorial de los Jueces con función de Control de Garantías. Ley 1453, artículo 48. Ley 906, artículo 39.
miércoles, 29 de julio de 2015
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. AGRAVACIÓN CUANDO LA VÍCTIMA ES MUJER, NO OPERA DE MANERA OBJETIVA.
viernes, 24 de julio de 2015
VIOLENCIA ENTRE EX PAREJAS, NO CONSTITUYE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Dice la norma en cita:
domingo, 5 de julio de 2015
FORMA DE CONTABILIZAR EL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN LOS DELITOS QUERELLABLES.
Estos son los datos de la decisión:
ES POSIBLE PREACORDAR LA DEGRADACIÓN DE LA CONDUCTA EN DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES
domingo, 26 de abril de 2015
Hurto de celulares no es calificado por su destinación a las telecomunicaciones.
domingo, 19 de abril de 2015
Las víctimas son intervinientes y no partes, y, por ello, no están legitimadas para solicitar el cambio de radicación.
En síntesis, en específicos casos como el que ahora ocupa la atención de la Sala, debe señalarse que la solicitud de cambio de radicación es una facultad discernida por la ley a las partes, que no se extiende a las víctimas, porque el único interviniente expresamente autorizado para pedir el cambio de radicación es el Ministerio Público. Igualmente, puede hacerlo el Gobierno Nacional en los casos previstos en el parágrafo del artículo 47 de la Ley 906 de 2004. No obstante, cuando confluyan las condiciones del artículo 46 ibídem, la pretensión de las víctimas en ese sentido, puede ser formulada por la Fiscalía, el Ministerio Público o el Gobierno Nacional.
Auto AP 1758-2015. Radicado 45418 (07/04/15) GUSTAVO MALO FERNANDEZ
Elemento material probatorio e información legalmente obtenida
A su vez, el artículo 275 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto en razón de la remisión establecida en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, señala que «se entiende por elementos materiales probatorios», entre otros, los «documentos de toda índole hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder».
Por su parte, sobre la noción de información legalmente obtenida, esta Sala ha sostenido que «comprende los denominados informes de investigador de campo y de investigador de laboratorios, conocidos también como informes policiales e informes periciales… y toda fuente de información legalmente obtenida que no tenga cabida en la definición de elemento material probatorio y evidencia física, como las entrevistas realizadas por policía judicial, las exposiciones tomadas por la fiscalía (artículo 347) y las declaraciones juradas rendidas ante los Alcaldes, los Inspectores de Policía o los Notarios Públicos, a instancias de la defensa (artículo 272)».
AP1371-2015. Radicado 44540 (18/03/15) M.P. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER.