"Armonizando
todo lo anterior, se tiene entonces que (i)
la víctima puede apelar directamente la decisión de preclusión, (ii) independientemente de que coincida
con el criterio de su defensor, (iii)
aunque si decide hacerlo está obligada a cumplir con la carga argumentativa, so
pena de que se declare desierto el recurso, (iv)
a menos que durante la audiencia no esté representado por profesional del Derecho,
caso en el cual puede admitirse la apelación.
...
Entonces,
si en contra del consejo autorizado del profesional del derecho encargado de
asistirla, la víctima estima necesario apelar, lo menos que puede exigírsele es
que lo haga de manera clara y precisa, señalando el yerro de la decisión que
controvierte, dado que ninguna desprotección puede pregonarse existir en su
caso y para que, finalmente, la impugnación comporte un mínimo de seriedad y
respeto a parámetros básicos."
Estos son los datos de la decisión:
Proceso Nº 37449
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO
ESPINOSA PÉREZ
diecinueve de octubre de dos mil once.
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