La Corte Constitucional tuteló los derechos de un condenado a quien no se le hizo redención de su pena por estar purgando condena por delito sexual en contra de menores de edad, acogiendo, en gran medida, lo planteado por la Corte Suprema que había otorgado la protección constitucional al accionante.
En uno de los apartados, esto dijo la Corte:
"Así las cosas, no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal."
Se trata de la Sentencia T-718/15 M.P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO del 24/11/15
En este enlace el texto de la sentencia.
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