La Corte reitera un punto trascendental del ejercicio del interrogatorio cruzado, señalando que las declaraciones anteriores vertidas por un testigo, sí pueden utilizarse para impugnar credibilidad y/o refrescar memoria, así no hayan sido usadas en el interrogatorio.
Destaca la Corporación:
"Si bien es cierto la norma procesal penal prevista en el artículo 393, indica claramente que la finalidad del contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte lo que el testigo ha contestado, pudiéndose utilizar cualquier declaración anterior que hubiese vertido el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia de juicio oral, debe tenerse en cuenta que tal precepto contempla el supuesto de que el testigo no se va a retractar durante el interrogatorio directo, teniendo lugar, en consecuencia, el ejercicio de refutación en el contrainterrogatorio; pero ello no significa que en caso de retractación, el contrainterrogatorio pierda sentido, puesto que de todas formas la contraparte podrá interrogar al deponente valiéndose, por ejemplo, de entrevistas que ratifiquen lo manifestado en la retractación, en orden a que el juez cuente con mayores elementos para determinar a cuál versión le otorgará mérito.
En tal medida, advierte la Sala que sí se configuró un error cuando el juez de primera instancia impidió que durante el contrainterrogatorio la defensa indagara al testigo sobre una declaración que había rendido con anterioridad y que había, sido descubierta por la Fiscalía.
En efecto, dicha declaración fue objeto de descubrimiento, habida cuenta que en el escrito de acusación y en su formulación se enunció la misma como la denuncia del hurto del vehículo de fecha 23 de febrero de 2013, y en la audiencia de juicio oral la defensa al pretender utilizar la entrevista de la misma fecha, señaló que ese elemento probatorio había sido descubierto por la Fiscalía, sin que tal afirmación fuera desmentida por la parte acusadora, por cuanto el motivo que ésta expresó para que no se le permitiera al defensor interrogar al testigo sobre tal declaración, tuvo que ver con que tal entrevista no había sido utilizada por el delegado del ente acusador en el interrogatorio directo."
La sentencia puede ser solicitada haciendo un comentario a esta entrada y señalando el correo electrónico en que se recibirá.
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