viernes, 18 de enero de 2013

El agente retenedor no es empleado público.

Agente retenedor no es empleado público, por lo que no aplica el aumento de una tercera parte en el cómputo de los términos de prescripción.

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2010/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2010/33605(18-11-10).doc

Fundamento de la responsabilidad de las empresas de transporte enhomicidios en accidente de tránsito.

Reitera la Corte Suprema los postulados sobre los que descansa la responsabilidad de las empresas a las que se encuentran afiliados los vehículos con los que se causa homicidio en accidente de tránsito.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(24-07-12)/35558(27-06-12).pdf

jueves, 17 de enero de 2013

De la contabilización del término de prescripción de la reclamación a la Aseguradora en los accidentes de tránsito.

La Corte explica la forma en que debe contabilizarse el término de prescripción de la acción de reclamación a la Aseguradora en los Homicidios en Accidente de Tránsito, bajo las normas de la Ley 600 de 2000.


http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(20-09-12)/39709(29-08-12).pdf

Responsabilidad de las empresas de leasing respecto de los vehículos explotados económicamente por el Locatario.

Las empresas de Leasing no tienen responsabilidad solidaria por los daños causados con vehículos cuya tenencia y explotación está en cabeza del locatario.

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2010/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2010/34819(04-11-10).DOC

miércoles, 16 de enero de 2013

Prescripción. Interrupción en segunda instancia. Momento en que se entiende dictado el fallo de segunda instancia.

Prescripción. Forma de contabilizar el término e interrupción en segunda instancia.
Cuando la apelación de la sentencia la decide un juez colegiado, la sentencia se entiende proferida cuando la Sala aprueba el proyecto del fallo, y ese día se interrumpe el término prescriptivo, así la lectura del fallo sea posterior a la fecha en que ocurriría la prescripción.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/38467(14-08-12).pdf

Requisitos para que proceda la nulidad por afectación del Principio de Inmediación.

La Sala Penal varía su postura sobre la importancia del Principio de Inmediación y establece parámetros para que proceda la nulidad por cambio del juez que presenció la práctica de las pruebas.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/38512(12-12-12).pdf

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Requisito del 70% de pena cumplida para el beneficio administrativo de 72 horas para condenados por justicia especializada se encuentra vigente.

Los condenados por jueces penales especializados, para poder acceder al beneficio administrativo de 72 horas, deben haber purgado el 70% de la pena impuesta, conforme lo dispuso el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que se encuentra vigente.

Así lo tiene establecido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

http://190.24.134.69/sentencias/Tutelas/2012/Penal/Dr.Augusto%20Ibañez%20Guzmán/Enero/T-58034%20(17-01-12).doc

martes, 18 de diciembre de 2012

El fallo de la Corte Interamericana contra Colombia por el caso Santo Domingo.

Texto completo del fallo de la Corte Interamericana en el caso Santo Domingo contra Colombia

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_259_esp.pdf

viernes, 7 de diciembre de 2012

Estudios de la Escuela Judicial sobre temas penales.

En amplios y fundados artículos, elaborados por el personal discente de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sobre temas penales no pacíficos, se realizan análisis jurisprudenciales sobre temas como la autotutela y la estafa, el hurto calificado en concurso con el secuestro, los derechos de las víctimas, y el enriquecimiento ilícito de particulares, entre otros.

http://ejrlb.net/lineasjurisprudenciales/lineas_penal.pdf

jueves, 6 de diciembre de 2012

Procedencia de la atenuante en el secuestro simple.

La Corte modifica su jurisprudencia en torno a la atenuante del secuestro simple por liberación dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia. Así se pronuncia la Corporación:

"La Sala estima necesario reiterar el último precedente, para concluir que tratándose del secuestro simple la causal de menor punibilidad del artículo 171 del Código Penal es de recibo por el simple paso del tiempo, en tanto el condicionamiento de no lograr la finalidad pretendida está previsto exclusivamente para cuando se procede por el secuestro extorsivo."

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2011/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2011/36385(19-10-11).doc