La Corte modifica su jurisprudencia en torno a la atenuante del secuestro simple por liberación dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia. Así se pronuncia la Corporación:
"La Sala estima necesario reiterar el último precedente, para concluir que tratándose del secuestro simple la causal de menor punibilidad del artículo 171 del Código Penal es de recibo por el simple paso del tiempo, en tanto el condicionamiento de no lograr la finalidad pretendida está previsto exclusivamente para cuando se procede por el secuestro extorsivo."
http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2011/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2011/36385(19-10-11).doc
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