Los condenados por jueces penales especializados, para poder acceder al beneficio administrativo de 72 horas, deben haber purgado el 70% de la pena impuesta, conforme lo dispuso el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que se encuentra vigente.
Así lo tiene establecido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
http://190.24.134.69/sentencias/Tutelas/2012/Penal/Dr.Augusto%20Ibañez%20Guzmán/Enero/T-58034%20(17-01-12).doc
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