Prescripción. Forma de contabilizar el término e interrupción en segunda instancia.
Cuando la apelación de la sentencia la decide un juez colegiado, la sentencia se entiende proferida cuando la Sala aprueba el proyecto del fallo, y ese día se interrumpe el término prescriptivo, así la lectura del fallo sea posterior a la fecha en que ocurriría la prescripción.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/38467(14-08-12).pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Haga sus comentarios.