jueves, 17 de enero de 2013

Responsabilidad de las empresas de leasing respecto de los vehículos explotados económicamente por el Locatario.

Las empresas de Leasing no tienen responsabilidad solidaria por los daños causados con vehículos cuya tenencia y explotación está en cabeza del locatario.

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2010/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2010/34819(04-11-10).DOC

miércoles, 16 de enero de 2013

Prescripción. Interrupción en segunda instancia. Momento en que se entiende dictado el fallo de segunda instancia.

Prescripción. Forma de contabilizar el término e interrupción en segunda instancia.
Cuando la apelación de la sentencia la decide un juez colegiado, la sentencia se entiende proferida cuando la Sala aprueba el proyecto del fallo, y ese día se interrumpe el término prescriptivo, así la lectura del fallo sea posterior a la fecha en que ocurriría la prescripción.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/38467(14-08-12).pdf

Requisitos para que proceda la nulidad por afectación del Principio de Inmediación.

La Sala Penal varía su postura sobre la importancia del Principio de Inmediación y establece parámetros para que proceda la nulidad por cambio del juez que presenció la práctica de las pruebas.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Penal/38512(12-12-12).pdf

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Requisito del 70% de pena cumplida para el beneficio administrativo de 72 horas para condenados por justicia especializada se encuentra vigente.

Los condenados por jueces penales especializados, para poder acceder al beneficio administrativo de 72 horas, deben haber purgado el 70% de la pena impuesta, conforme lo dispuso el artículo 29 de la Ley 504 de 1999, que se encuentra vigente.

Así lo tiene establecido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

http://190.24.134.69/sentencias/Tutelas/2012/Penal/Dr.Augusto%20Ibañez%20Guzmán/Enero/T-58034%20(17-01-12).doc

martes, 18 de diciembre de 2012

El fallo de la Corte Interamericana contra Colombia por el caso Santo Domingo.

Texto completo del fallo de la Corte Interamericana en el caso Santo Domingo contra Colombia

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_259_esp.pdf

viernes, 7 de diciembre de 2012

Estudios de la Escuela Judicial sobre temas penales.

En amplios y fundados artículos, elaborados por el personal discente de la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla sobre temas penales no pacíficos, se realizan análisis jurisprudenciales sobre temas como la autotutela y la estafa, el hurto calificado en concurso con el secuestro, los derechos de las víctimas, y el enriquecimiento ilícito de particulares, entre otros.

http://ejrlb.net/lineasjurisprudenciales/lineas_penal.pdf

jueves, 6 de diciembre de 2012

Procedencia de la atenuante en el secuestro simple.

La Corte modifica su jurisprudencia en torno a la atenuante del secuestro simple por liberación dentro de los quince días siguientes a su ocurrencia. Así se pronuncia la Corporación:

"La Sala estima necesario reiterar el último precedente, para concluir que tratándose del secuestro simple la causal de menor punibilidad del artículo 171 del Código Penal es de recibo por el simple paso del tiempo, en tanto el condicionamiento de no lograr la finalidad pretendida está previsto exclusivamente para cuando se procede por el secuestro extorsivo."

http://www.usergioarboleda.edu.co/derecho_penal/jurisprudencia_2011/jurisprudencia_cuarto_trimestre_2011/36385(19-10-11).doc

sábado, 1 de diciembre de 2012

Procede la reducción de la pena conforme al artículo 269 del Código Penal en el delito de extorsión.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia varía su postura y admite la reducción de la pena por reparación integral en los términos del artículo 269 del C.P., en el delito de extorsión.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(27-06-12)/35767(06-06-12).PDF

Artículo sobre la sentencia de la Sala de Casación Civil que explicó la posibilidad de concurrencia de la indemnización civil y la pensión de sobrevivientes, ambas prestaciones derivadas de un homicidio en accidente de tránsito.

En ámbito jurídico se publica el siguiente artículo sobre la sentencia de la entrada anterior. Su autor es Sergio Rojas Quiñones, del Grupo de Investigación en Derecho Privado de la Pontificia Universidad Javeriana.

http://www.ambitojuridico.com/GenerarPdf.asp?idobjetose=13880

Concurrencia de indemnización civil con pensión de sobrevivientes, que devienen de homicidio en accidente de tránsito.

La Corte Suprema, Sala Civil, explica la procedencia de la indemnización civil con el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por no ser pagos excluyentes, derivados de un homicidio en accidente de tránsito.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Novedades/Archivo/Civil/1100131030062002-00101-01%20[09-07-2012].pdf