martes, 21 de octubre de 2014

CONCIERTO PARA DELINQUIR PARA PROMOVER GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY

Consolidación jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte que constituye precedente jurisprudencial, con fuerza vinculante, sobre el delito de concierto para delinquir con la finalidad de promover grupos armados al margen de la Ley. Auto a través del cual se califica el mérito del sumario N° 27267, proferido el 04/08/11 dentro de un proceso adelantado por el rito de la Ley 600 de 2000.

Entre otras aseveraciones dijo la Sala:

  • El concierto para delinquir comporta una forma de afectación especial al bien jurídico de la Seguridad Pública.
  • Se trata de un tipo penal pluri-ofensivo.
  • Es un tipo penal de ejecución permanente.
  • En cuanto a la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, debe tenerse en cuenta que deben cumplirse unos requisitos objetivos y subjetivos de carácter específico.
  • El acuerdo de voluntades para la configuración del concierto para delinquir, comporta unas especificidades que lo constituyen en un tipo penal de peligro y no de resultado, razón por la cual, para su configuración no se requiere de la obtención de un beneficio específico.
  • Teniendo en cuenta la modalidad agravada con la finalidad de “promover”, se determina que existe una clara diferencia entre el acuerdo con esta finalidad y la efectiva promoción.
  • Finalmente, existen unos elementos básicos estructurales que permiten generar una diferencia fundamental entre la modalidad agravada con la finalidad de “promover” y el concierto para delinquir simple."



Elementos del fuero especial de los indígenas.

La Sala de Casación Penal de la Corte, en Sentencia del 28 de mayo de 2014, Radicado 38.242, fijó los criterios para determinar el fuero indígena, decisión que constituye línea jurisprudencial.

Siga acá el enlace directo a la sentencia.

ELEMENTOS DE LA COAUTORÍA Y DIFERENCIAS CON COMPLICIDAD

La Sala Penal de la Corte ha precisado los elementos que permiten configurar coautoría y su correcta interpretación. Ese criterio se extiende hasta la actualidad, con la confirmación en el sentido de que para considerar coautor a una persona debe tenerse probado que realizó actos ejecutivos de la conducta punible.

La Sentencia que realizó la primera precisión jurisprudencial mencionada fue proferida en el radicado 29221 del 02/09/09.

La decisión en la cual se confirmó la necesidad del aporte del coautor en actos ejecutivos fue proferida dentro del radicado 36299 del 15/02/12.

Dijo así la Corporación:

"La Sala, por tanto, ha de reiterar aquí el criterio según el cual solamente es dable reputar como coautores a quienes intervienen en la fase ejecutiva del delito, no así quienes actúan con posterioridad a la consumación del mismo."


Acá el enlace a la sentencia.

miércoles, 15 de octubre de 2014

ANTIJURIDICIDAD DEL PORTE DE LA DOSIS PERSONAL

La Corte elabora una línea jurisprudencial acerca de la falta de antijuridicidad del porte de estupefacientes en cantidad considerada dosis personal. 

FRAUDE PROCESAL vs. OBTENCIÓN DOCUMENTO PÚBLICO FALSO

A través de un salvamento parcial de voto el Dr. EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER sostiene que el delito de Fraude Procesal se configura únicamente en relación con asuntos judiciales o administrativos d connotación contenciosa, por lo que cualquier conducta fraudulenta susceptible de u¿inducir en error  a un Registrador de Instrumentos Públicos configura el delito de Obtención de Documento Público Falso.


En las páginas 1 a 13 la Corte declara una prescripción. En el salvamento parcial de voto (pág. 14-62) se hace una contundente exposición sobre las razones del Magistrado disidente para su salvamento.



NORMATIVIDAD APLICABLE EN DELITOS DE EJECUCIÓN PERMANENTE

La Corte reitera que en los casos de delitos permanentes la normatividad que se debe aplicar es la vigente al momento en que termina la ocurrencia de la conducta, conforme lo tiene dicho desde la sentencia dentro del radicado 31407 del 25 de agosto de 2010.

Auto de segunda instancia dentro del radicado N° 44195, del 3 de septiembre de 2014. M.P. Dra. Patricia Salazar Cuéllar. Sólo se hace un salvamento de voto por parte del Dr. José Leonidas Bustos Martínez.

En este enlace está el Boletín en el que se refiere la decisión.