martes, 24 de diciembre de 2013

Sentencia de la Corte Suprema en el caso del hijo de Clara Rojas.

La Corte Suprema CASA la sentencia de condena emitida en contra del supuesto secuestrador del hijo de Clara Rojas.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(18-12-13)/42099(16-12-13).pdf

viernes, 6 de diciembre de 2013

Facultades del Juez de Conocimiento respecto de los preacuerdos presentados para su aprobación.

La Corte explica las posibilidades del Juez de Conocimiento respecto de los preacuerdos celebrados por Fiscalía y Defensa en los que se fija la pena, o se degrada la conducta enrostrada, o se conceden beneficios.

No se puede improbar el preacuerdo sino por violación de garantías constitucionales, debidamente acreditada.

Acá el texto completo de la decisión.

Forma de Contabilizar la prescripción y de proceder cuando ella acaece.

La Sala Penal explica la forma de contabilizar el término de prescripción, una vez efectuada la imputación, y la manera de proceder cuando ella ocurre.
La Corte explica que en segunda instancia no se pueden incluir causales genéricas de agravación cuando ellas no han sido imputadas, o por ellas no se ha condenado, con el objeto de incrementar la pena y negar la prescripción.

Acá el texto completo de la sentencia.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Explicación jurisprudencial del alcance del Principio de Confianza quegobierna el ejercicio de la actividad de conducción.

La Corte expone su criterio acerca del Principio de Confianza aplicado al tráfico automotor.
Explica el alcance de la expresión "o lo que se pruebe" o similares, en las peticiones de perjuicios, con base en decisiones de la Sala Civil de esa Corporación.

jueves, 14 de noviembre de 2013

No existe término entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de formulación de la misma, por lo que no procede habeas corpus ni libertad por vencimiento de términos

Resolviendo en segunda instancia un Habeas Corpus, la Corte reitera que no procede la libertad en los términos del artículo 317 del CPP, cuando el término que se indica vencido es el transcurrido entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de la formulación de ésta, por cuanto este lapso no tiene término legal.

Acá el texto completo de la sentencia.