La Corte explica las posibilidades del Juez de Conocimiento respecto de los preacuerdos celebrados por Fiscalía y Defensa en los que se fija la pena, o se degrada la conducta enrostrada, o se conceden beneficios.
No se puede improbar el preacuerdo sino por violación de garantías constitucionales, debidamente acreditada.
Acá el texto completo de la decisión.
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