Resolviendo en segunda instancia un Habeas Corpus, la Corte reitera que no procede la libertad en los términos del artículo 317 del CPP, cuando el término que se indica vencido es el transcurrido entre la presentación del escrito de acusación y la audiencia de la formulación de ésta, por cuanto este lapso no tiene término legal.
Acá el texto completo de la sentencia.
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