domingo, 11 de octubre de 2015

Audiencias preliminares deben realizarse así no asistan los citados.

En sede de tutela, el Tribunal Superior de Bogotá asevera que las audiencias preliminares que se soliciten, habiéndose citado a los interesados, deben llevarse a cabo, así no asistan los involucrados.

Asegura esa Colegiatura que:

"(i) las citaciones a audiencia requieren de orden judicial y es el juez de garantías, no el imputado o su defensor, quien cuenta con la autoridad para ordenar la misma; (ii) no debe supeditarse la realización de la audiencia a la presencia de todas las partes, cuando han sido debidamente citadas, porque su no realización resulta violatoria de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y de defensa del imputado; (iii) las partes que no asisten a la diligencia corren con las consecuencias de su negligente proceder."
Se cita en apoyo de la decisión una decisión de Habeas Corpus de la Corte Suprema en el que se afirmó que: 

"Lo anterior implica que el carácter excepcional de la acción de hábeas corpus, impiden su procedencia en el presente asunto ya que el actor cuenta con otros mecanismos no menos idóneos al interior del respectivo proceso, al punto que podría alcanzar el objeto de su pretensión a través de la audiencia de revocación o modificación de la medida de aseguramiento, la cual puede solicitar en cualquier momento de conformidad con el artículo 318 del Código de Procedimiento Penal, en la que, necesario es advertirlo, no resulta indispensable la presencia de la fiscalía."



Si requiere la decisión completa, solicítela haciendo un comentario en esta entrada.

Reconocimiento de antecedentes para domiciliaria solo aplica si son anteriores a conducta juzgada

La Corte explica que los antecedentes sólo pueden tomarse en cuenta dentro de un proceso, a efectos de los artículos 38B y 68A, cuando se refieren a conductas cometidas con anterioridad a la que se juzga.

Este es un extracto:


"la Sala entiende que la prohibición de conceder beneficios y subrogados allí establecida sólo puede producir efectos cuando la persona que es sentenciada en un proceso ha sido condenada por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, siempre que los hechos que motivan la primera condena sean anteriores a la comisión del delito por razón del cual se profiere la segunda"

Si requiere los datos de la sentencia, solicítelos haciendo un comentario a esta entrada.

Documentos Públicos deben ingresar a Juicio acreditados por Investigador

La Sala de Casación varió su postura frente a los documentos auténticos o que se presumen auténticos, para sostener que ellos deben ser ingresados a Juicio como prueba con la debida acreditación que realice en la Audiencia el Investigador. Si no hay investigador, no podrán incorporarse.

Estos son los datos de la decisión; si requiere le texto completo, por favor, haga un comentario a esta entrada e indique su correo electrónico.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente


AP5233-2014
Radicación N° 41908
(Aprobado Acta N° 288)


Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014).