lunes, 4 de junio de 2018

FUNCIONARIOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO SON SERVIDORES PÚBLICOS

Los funcionarios de las Cámaras de Comercio, en tanto cumplan funciones de registro e inscripción de actos y documentos cuya publicidad se presenta a través del Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente a Sociedades privadas y personas naturales, cumplen funciones públicas y deben ser considerados como servidores de esa estirpe, a efectos del delito de Fraude Procesal, que tiene un sujeto pasivo calificado.

Para la Corte "resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil."

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. EYDER PATIÑO CABRERA. Radicado SP1272-2018. Radicación N° 48589 del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

En este enlace encuentra el boletín en el que se reseña la sentencia.

LA PRUEBA DE REFUTACIÓN EN COLOMBIA

LA PRUEBA DE REFUTACIÓN.

Se presentan dos documentos: uno, consistente en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que desarrolla someramente el tema de la Prueba de Refutación, y dos, el libro "Opúsculos de Litigio Estratégico No. 5" de la Defensoría del Pueblo, escrito por el Dr. Alejandro Decastro sobre el mismo tema.

Acá la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.


En este enlace, el Libro del Dr. Decastro González





LA IGNORANCIA DELIBERADA COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.

Interesante artículo sobre la Ignorancia Deliberada, tesis expuesta por Messi y Ronaldo como excluyentes de su responsabilidad penal por evasión de impuestos en España.

Sirve como otra fuente de análisis respecto de las conductas de los administradores y los Consejos de Administración.

Si desea leer el artículo, pinche en este enlace.

El problema del exceso en el agente inducido. Dolo eventual del determinador.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explica la forma de resolver el problema del exceso del agente inducido respeto del dolo de su inductor y la forma como puede arribarse a la categoría dogmática de dolo eventual en el determinador.

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. SP1569-2018. Radicación N° 45.889 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)

Haga click para acceder a la sentencia completa.

SVA -CBCA VALIDEZ DEL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE DELITO SEXUAL

La Corte Suprema de Justicia explica lo que se debe tener en cuenta a la hora de evaluar la aplicación de técnicas de credibilidad del testimonio de menores presuntas víctimas de abuso sexual.

Se analizan el SVA y el CBCA, sus 19 criterios y la forma en que debe aplicarse, objetarse y/o refutarse la versión del psicólogo del CTI o de Fiscalía.

Corte Suprema de Justicia, Colombia, M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
Radicado SP1557-2018. Radicación N° 47423 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Haga click para ingresar a la decisión.

jueves, 15 de junio de 2017

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. VIOLENCIA ENTRE EXPAREJAS NO TIPIFICA ESE DELITO.

La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia recoge planteamientos de algunas salas del Tribunal de Bogotá, para afirmar que los hechos violentos que se ejecutan sobre la expareja no se tipifican en el Art. 229, por no existir "núcleo familiar", así hubiere hijos en común.

En otro aparte, se refiere a la agravante del inciso 2° del Art. 229 "por ser mujer" señalando la Corporación que ésta sí procede sin necesidad de que se pruebe que la violencia obedeció a discriminación o actos constitutivos de violencia de género, como lo sostienen algunas Salas de Decisión del Tribunal de Bogotá.

En este enlace la sentencia completa.

domingo, 5 de marzo de 2017

Imposibilidad de imputar agravante del numeral 5 del art. 211 e incesto, por violación del NON BIS IN ÍDEM

Reitera la Corte Suprema de Justicia la imposibilidad legal de imputar en los delitos sexuales cometidos en contra de hijos tanto la agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 como el delito de incesto.


NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.

Resolución que reglamenta el Principio de Oportunidad.

La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-4155 del 29 de diciembre de 2016 a través de la cual reglamentó, de nuevo, la aplicación del Principio de Oportunidad.

Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.

Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad

martes, 28 de febrero de 2017

PRISIÓN DOMICILIARIA POR CUMPLIR MITAD DE LA PENA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión en la que explicó lo atinente al artículo 38 G del Código Penal, que establece los requisitos para la obtención de la prisión domiciliaria en los eventos en que se haya purgado la mitad de la condena.

Los datos de la casación son los siguientes:

SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

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martes, 19 de julio de 2016

PROCEDE LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS EN PROCESOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.

Procede la libertad por vencimiento de términos dentro de un proceso, así éste se adelante por presuntas conductas sexuales en contra de menores de edad.

Un a vez más la Corte unifica su postura frente a la libertad por vencimiento de términos, señalando que esta es una garantía de raigambre constitucional y convencional, y que no se puede obviar con el pretexto de los derechos de las presuntas víctimas, así sean menores de edad.

Aunque es un fallo de tutela de segunda instancia, los nueve magistrados de la Sala firmaron sin aclaración o salvamento alguno.

Los datos de la sentencia son

Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal.
Sala de Tutelas.
Fallo de Segunda Instancia.
M.P. Dr. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Radicación 84957
Fecha: 26/04/16

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