Los funcionarios de las Cámaras de Comercio, en tanto cumplan funciones de registro e inscripción de actos y documentos cuya publicidad se presenta a través del Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente a Sociedades privadas y personas naturales, cumplen funciones públicas y deben ser considerados como servidores de esa estirpe, a efectos del delito de Fraude Procesal, que tiene un sujeto pasivo calificado.
Para la Corte "resulta
indiscutible la condición de servidores
públicos que los funcionarios de la cámara de
comercio ostentan, en ejercicio de la función
relacionada con el registro mercantil."
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. EYDER PATIÑO
CABRERA. Radicado SP1272-2018. Radicación N° 48589 del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
En este enlace encuentra el boletín en el que se reseña la sentencia.
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