domingo, 5 de marzo de 2017

Imposibilidad de imputar agravante del numeral 5 del art. 211 e incesto, por violación del NON BIS IN ÍDEM

Reitera la Corte Suprema de Justicia la imposibilidad legal de imputar en los delitos sexuales cometidos en contra de hijos tanto la agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 como el delito de incesto.


NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.

Resolución que reglamenta el Principio de Oportunidad.

La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-4155 del 29 de diciembre de 2016 a través de la cual reglamentó, de nuevo, la aplicación del Principio de Oportunidad.

Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.

Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad

martes, 28 de febrero de 2017

PRISIÓN DOMICILIARIA POR CUMPLIR MITAD DE LA PENA

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión en la que explicó lo atinente al artículo 38 G del Código Penal, que establece los requisitos para la obtención de la prisión domiciliaria en los eventos en que se haya purgado la mitad de la condena.

Los datos de la casación son los siguientes:

SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.

Si requiere el texto completo de la decisión, por favor señale su correo electrónico en un comentario a esta entrada del blog.

martes, 19 de julio de 2016

PROCEDE LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS EN PROCESOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.

Procede la libertad por vencimiento de términos dentro de un proceso, así éste se adelante por presuntas conductas sexuales en contra de menores de edad.

Un a vez más la Corte unifica su postura frente a la libertad por vencimiento de términos, señalando que esta es una garantía de raigambre constitucional y convencional, y que no se puede obviar con el pretexto de los derechos de las presuntas víctimas, así sean menores de edad.

Aunque es un fallo de tutela de segunda instancia, los nueve magistrados de la Sala firmaron sin aclaración o salvamento alguno.

Los datos de la sentencia son

Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal.
Sala de Tutelas.
Fallo de Segunda Instancia.
M.P. Dr. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Radicación 84957
Fecha: 26/04/16

Si requiere el texto completo de la decisión, indique su correo electrónico en un comentario a esta entrada.

INASISTENCIA ALIMENTARIA. ELEMENTO "SIN JUSTA CAUSA" DEBE SER ACREDITADO. NO EXISTE RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

En muy juiciosa decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá REVOCA una sentencia condenatoria por el delito de Inasistencia Alimentaria, sobre la base de la no procedencia de la responsabilidad objetiva, pues a la Fiscalía le corresponde probar o acreditar todos los elementos normativos del tipo penal, en este caso, especialmente, la ausencia de justa causa para la sustracción al deber de alimentar.

Los datos de la sentencia son los siguientes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N° 060

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

      Bogotá, D.C., lunes, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Radicación
110016000712201201609 01
Procedente
Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
Procesado
Jhon Narváez Sánchez
Delito
Inasistencia alimentaria
Decisión
Revoca y absuelve

Si se requiere el texto completo de la sentencia, favor indicar su correo en un comentario a esta entrada.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. AGRAVANTE POR SER MUJER NO OPERA DE MANERA OBJETIVA.

Nuevamente, otra Sala del Tribunal Superior de Bogotá señala que la causal de agravación en el delito de Violencia Intrafamiliar, por razón de ser mujer la  víctima, NO opera de manera objetiva.

Los datos de la sentencia son los siguientes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N° 061

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C, martes, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Radicación
110016000019201404558 01
Procedente
Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento 
Condenado
Jorge Alexander Mendieta Barajas
Delito
Violencia intrafamiliar agravada
Decisión
Revoca y absuelve

El texto completo de la decisión lo puede solicitar informando su correo electrónico en un comentario a esta entrada del blog. Adicionalmente, enviaré las providencias del Tribunal Superior de Bogotá que se han proferido sobre el tema.

sábado, 26 de marzo de 2016

LAS FALACIAS. DEFINICIÓN, EJEMPLOS, CLASES.

Interesante información sobre las falacias, esos argumentos que parecen válidos pero no lo son.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha venido explicando el inadecuado uso de ellas, especialmente de la Petición de Principio, por lo que consideramos importante resaltar la información más relevante sobre ellas de manera que pueda servir como guía de estudio del tema y puedan, en definitiva, ser incluidas en las alegaciones de los sujetos procesales.

Enlace a Wikipedia


PROCEDE LA REDENCIÓN DE PENA PARA CONDENADOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES

Sí procede la redención de la pena por estudio o trabajo para condenados por delitos sexuales cometidos contra menores de edad.

La Corte Constitucional tuteló los derechos de un condenado a quien no se le hizo redención de su pena por estar purgando condena por delito sexual en contra de menores de edad, acogiendo, en gran medida, lo planteado por la Corte Suprema que había otorgado la protección constitucional al accionante.

En uno de los apartados, esto dijo la Corte:
"Así las cosas, no resulta acertado incluir la redención de pena dentro de las prohibiciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, por cuanto no es un “beneficio” o “subrogado”, sino que es una expresión de la dignidad humana y es un instrumento por medio del cual el Estado ofrece al condenado la posibilidad de resocializarse, lo cual de ninguna manera supone una medida de desprotección a los menores, porque como se dijo en líneas atrás, esta se concreta a través de otros mecanismos presentes a lo largo de la intervención penal."

Se trata de la Sentencia T-718/15 M.P. Dr. JORGE IVÁN PALACIO del 24/11/15

En este enlace el texto de la sentencia.

Procedencia de la prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria.

Consideraciones de la Corte sobre el debido proceso sancionatorio, al momento de la graduación, dosificación e imposición de la pena:

"En síntesis, la articulación de las anteriores consideraciones lleva a la Corte a concluir que el debido proceso sancionatorio está integrado por el respeto del principio de proporcionalidad en la imposición de la pena, el seguimiento de los lineamientos legales para la individualización de la sanción y el acatamiento del deber de motivar suficientemente el procedimiento de dosificación e imposición de la pena. Si se desconoce alguno de estos componentes, la fijación de la consecuencia punitiva se torna arbitraria."
 Por conclusión, la Corte CASA una sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y concede la Prisión Domiciliaria a un ciudadano.

Dice la Corporación:
"En el sub exámine, el procedimiento empleado por el Tribunal de Bogotá muestra una total incomprensión de lo que, dentro de un Estado social de derecho, significa individualizar la sanción penal. Alejado de los derroteros fijados por la jurisprudencia, denota el desconocimiento del debido proceso sancionatorio y, en últimas, vulnera el principio constitucional de prohibición de exceso." 
La Sala hace este sencillo racionamiento:

"En lo atinente a la sustitución del encarcelamiento, es claro que, además de la revocatoria de la sentencia absolutoria en segunda instancia, el Tribunal, actuando como juez de conocimiento de segunda instancia negó de oficio tal sustitutivo. Además, lo hizo violando el debido proceso sancionatorio, lo que obliga a la Corte a remediar tal vulneración de garantías fundamentales, pronunciándose sobre la procedencia de la prisión domiciliaria en el caso sub exámine. Tanto más cuanto, en el presente caso, la negativa del sustituto muestra un actuar desproporcionado del Tribunal, quien bajo el prurito del interés superior del menor propende por un uso excesivo del encarcelamiento, en contravía de las finalidades perseguidas por la Ley 1709 de 2004 y de los propios intereses de la víctima. Esto último, en la medida en que la reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión. Si de lo que se trata es de armonizar adecuadamente el cumplimiento de las finalidades de la pena con la restauración de los daños ocasionados al menor ofendido, la legislación le ofrece al funcionario judicial los instrumentos apropiados para equilibrar la sanción con las prerrogativas restaurativas en cabeza de la víctima." (Resaltado no original)

Si requiere el texto completo de la sentencia, por favor,realice un comentario a esta entrada e indique el correo electrónico en que la recibirá.