viernes, 12 de febrero de 2016

PREACUERDO. POSIBILIDADES. DEGRADACIÓN DE CONDUCTA.

La Corte reitera cuáles son las posibilidades que tienen las partes para preacordar y las figuras a las que se puede acudir. Dice así:

Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas:

el grado de participación, la lesión no justificada a un bien jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza extremas (artículo 56), la ira o intenso dolor (artículo 57),  la comunicabilidad de circunstancias (artículo 62), la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.”

Si requiere el texto completo de la decisión, indique el correo electrónico en que la recibe, haciendo un comentario en esta entrada.

Audiencia Preparatoria. Definiciones de Conducencia, Pertinencia y Utilidad.

La Corte explica con claridad a qué hacen referencia los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de prueba que se solicitan en la audiencia preparatoria. Diferencia qué es medio de prueba y qué es tema de prueba. Un aparte, dice:

1. Los conceptos de pertinencia, conducencia y utilidad

Múltiples son las decisiones de esta Corte en las que se afirma que la pertinencia tiene que ver con los hechos. Así lo establece el artículo 375 de la Ley 906 de 2004 en cuanto señala que “el elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba, deberán referirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólo sirve para hacer más probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a la credibilidad de un testigo o de un perito”.

Por su parte, la conducencia se refiere a una cuestión de derecho. Sus principales expresiones son: (i) la obligación legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba; (ii) la prohibición legal de probar un hecho con un determinado medio de prueba, y (iii) la prohibición de  probar ciertos hechos, aunque en principio puedan ser catalogados como objeto de prueba[2]. Por ello, quien alega falta de conducencia debe indicar cuál es la norma jurídica que regula la obligación de usar un medio de prueba determinado u otra de las situaciones que acaban de mencionarse.

Finalmente,  la utilidad de la prueba se refiere a su aporte concreto en punto del objeto de la investigación, en oposición a lo superfluo e intrascendente” (CSJ AP, 17 Mar 2009, Rad. 22053). Este aspecto en buena medida fue regulado en el artículo 376 en cita, en cuanto consagra  la regla general de admisibilidad de las pruebas pertinentes, salvo, entre otras, las que puedan generar confusión en lugar de mayor claridad al asunto,  exhiban escaso valor probatorio o sean injustamente dilatorias del procedimiento.


Si requiere el texto completo de la decisión, informe su correo electrónico en un comentario a esta entrada.

Tribunal concede tutela contra jueces de garantías que no realizan audiencias.

Nuevamente, el Tribunal Superior de Bogotá revoca un fallo de primer grado y concede una acción de tutela en contra de los jueces de garantías que se negaron a realizar audiencias preliminares porque no estaban presentes todos los citados, ordenándoles que las lleven a cabo.

Si requiere el texto, envíe su correo haciendo un comentario a esta publicación.