Respecto de este tópico la Corte pacíficamente ha considerado que deben ser objeto de convenio, habida consideración de los elementos de prueba y evidencias recaudadas:
“el grado de participación, la lesión no justificada a un bien
jurídico tutelado, una específica modalidad delictiva respecto de la conducta
ejecutada, su forma de culpabilidad y las situaciones que para el caso den
lugar a una pena menor, la sanción a imponer, los excesos en las causales de
ausencia de responsabilidad a que se refieren los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del
artículo 32 del C.P, los errores a que se refieren los numerales 10 y 12 de la
citada disposición, las circunstancias de marginalidad, ignorancia o pobreza
extremas (artículo 56), la ira o intenso dolor (artículo 57), la comunicabilidad de circunstancias
(artículo 62), la eliminación de casuales genéricas o específicas de agravación
y conductas posdelictuales con incidencia en los extremos punitivos, pues todas
estas situaciones conllevan circunstancias de modo, tiempo y lugar que demarcan
los hechos por los cuales se atribuye jurídicamente responsabilidad penal y por
ende fijan para el procesado la imputación fáctica y jurídica.”
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