La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en una Sala de Tutelas, señala que el denunciado tiene derecho a que la Fiscalía General de la Nación le entregue copia de la Denuncia que dio lugar a la iniciación de la indagación en su contra.
Con base en este precedente, cualquier denunciado puede pedir la copia de la denuncia al Fiscal que sabe que lo está investigando en esa fase preliminar, cuando la requiera para poder ejercer actos de defensa material y técnica y para preparar su estrategia defensiva.
El siguiente es uno de los razonamientos de esa Alta Corporación:
"Por
ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, en principio, frente a la
situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada
en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los
delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado
dentro de las diligencias penales."
Si desea copia de la decisión, por favor haga un comentario en esta entrada e indique su correo electrónico.
Jurispruciencia Penal
Las soluciones de la jurisprudencia penal a los problemas de nuestras normas.
sábado, 14 de julio de 2018
lunes, 4 de junio de 2018
FUNCIONARIOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO SON SERVIDORES PÚBLICOS
Los funcionarios de las Cámaras de Comercio, en tanto cumplan funciones de registro e inscripción de actos y documentos cuya publicidad se presenta a través del Certificado de Existencia y Representación Legal correspondiente a Sociedades privadas y personas naturales, cumplen funciones públicas y deben ser considerados como servidores de esa estirpe, a efectos del delito de Fraude Procesal, que tiene un sujeto pasivo calificado.
Para la Corte "resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil."
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. EYDER PATIÑO CABRERA. Radicado SP1272-2018. Radicación N° 48589 del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
En este enlace encuentra el boletín en el que se reseña la sentencia.
Para la Corte "resulta indiscutible la condición de servidores públicos que los funcionarios de la cámara de comercio ostentan, en ejercicio de la función relacionada con el registro mercantil."
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dr. EYDER PATIÑO CABRERA. Radicado SP1272-2018. Radicación N° 48589 del veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).
En este enlace encuentra el boletín en el que se reseña la sentencia.
LA PRUEBA DE REFUTACIÓN EN COLOMBIA
LA PRUEBA DE REFUTACIÓN.
Se presentan dos documentos: uno, consistente en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que desarrolla someramente el tema de la Prueba de Refutación, y dos, el libro "Opúsculos de Litigio Estratégico No. 5" de la Defensoría del Pueblo, escrito por el Dr. Alejandro Decastro sobre el mismo tema.
Acá la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
En este enlace, el Libro del Dr. Decastro González
Se presentan dos documentos: uno, consistente en una sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que desarrolla someramente el tema de la Prueba de Refutación, y dos, el libro "Opúsculos de Litigio Estratégico No. 5" de la Defensoría del Pueblo, escrito por el Dr. Alejandro Decastro sobre el mismo tema.
Acá la sentencia de la Corte Suprema de Justicia.
En este enlace, el Libro del Dr. Decastro González
LA IGNORANCIA DELIBERADA COMO CAUSAL DE EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Interesante artículo sobre la Ignorancia Deliberada, tesis expuesta por Messi y Ronaldo como excluyentes de su responsabilidad penal por evasión de impuestos en España.
Sirve como otra fuente de análisis respecto de las conductas de los administradores y los Consejos de Administración.
Si desea leer el artículo, pinche en este enlace.
Sirve como otra fuente de análisis respecto de las conductas de los administradores y los Consejos de Administración.
Si desea leer el artículo, pinche en este enlace.
El problema del exceso en el agente inducido. Dolo eventual del determinador.
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia explica la forma de resolver el problema del exceso del agente inducido respeto del dolo de su inductor y la forma como puede arribarse a la categoría dogmática de dolo eventual en el determinador.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. SP1569-2018. Radicación N° 45.889 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Haga click para acceder a la sentencia completa.
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR. SP1569-2018. Radicación N° 45.889 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
Haga click para acceder a la sentencia completa.
SVA -CBCA VALIDEZ DEL TESTIMONIO DE VÍCTIMAS DE DELITO SEXUAL
La Corte Suprema de Justicia explica lo que se debe tener en cuenta a la hora de evaluar la aplicación de técnicas de credibilidad del testimonio de menores presuntas víctimas de abuso sexual.
Se analizan el SVA y el CBCA, sus 19 criterios y la forma en que debe aplicarse, objetarse y/o refutarse la versión del psicólogo del CTI o de Fiscalía.
Corte Suprema de Justicia, Colombia, M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
Radicado SP1557-2018. Radicación N° 47423 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Haga click para ingresar a la decisión.
Se analizan el SVA y el CBCA, sus 19 criterios y la forma en que debe aplicarse, objetarse y/o refutarse la versión del psicólogo del CTI o de Fiscalía.
Corte Suprema de Justicia, Colombia, M.P. Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR.
Radicado SP1557-2018. Radicación N° 47423 del nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Haga click para ingresar a la decisión.
jueves, 15 de junio de 2017
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. VIOLENCIA ENTRE EXPAREJAS NO TIPIFICA ESE DELITO.
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia recoge planteamientos de algunas salas del Tribunal de Bogotá, para afirmar que los hechos violentos que se ejecutan sobre la expareja no se tipifican en el Art. 229, por no existir "núcleo familiar", así hubiere hijos en común.
En otro aparte, se refiere a la agravante del inciso 2° del Art. 229 "por ser mujer" señalando la Corporación que ésta sí procede sin necesidad de que se pruebe que la violencia obedeció a discriminación o actos constitutivos de violencia de género, como lo sostienen algunas Salas de Decisión del Tribunal de Bogotá.
En este enlace la sentencia completa.
En otro aparte, se refiere a la agravante del inciso 2° del Art. 229 "por ser mujer" señalando la Corporación que ésta sí procede sin necesidad de que se pruebe que la violencia obedeció a discriminación o actos constitutivos de violencia de género, como lo sostienen algunas Salas de Decisión del Tribunal de Bogotá.
En este enlace la sentencia completa.
domingo, 5 de marzo de 2017
Imposibilidad de imputar agravante del numeral 5 del art. 211 e incesto, por violación del NON BIS IN ÍDEM
Reitera la Corte Suprema de Justicia la imposibilidad legal de imputar en los delitos sexuales cometidos en contra de hijos tanto la agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 como el delito de incesto.
NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.
NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.
Resolución que reglamenta el Principio de Oportunidad.
La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-4155 del 29 de diciembre de 2016 a través de la cual reglamentó, de nuevo, la aplicación del Principio de Oportunidad.
Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.
Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad
Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.
Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad
martes, 28 de febrero de 2017
PRISIÓN DOMICILIARIA POR CUMPLIR MITAD DE LA PENA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión en la que explicó lo atinente al artículo 38 G del Código Penal, que establece los requisitos para la obtención de la prisión domiciliaria en los eventos en que se haya purgado la mitad de la condena.
Los datos de la casación son los siguientes:
SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
Si requiere el texto completo de la decisión, por favor señale su correo electrónico en un comentario a esta entrada del blog.
Los datos de la casación son los siguientes:
SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
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