viernes, 28 de junio de 2013

El término de prescripción de la pena se cuenta desde que el condenado incumplió las obligaciones impuestas en el acta de compromiso.

En sentencia de tutela, la Corte acepta que el término de prescripción de la pena se cuente desde que el condenado incumplió las obligaciones de resarcimiento impuestas en la sentencia, o aceptadas en acta de compromiso.
En aras de proteger el derecho a la reparación de las víctimas, se amplió jurisprudencialmente el término de prescripción de la pena.

Para ver el contenido completo de la sentencia, siga este enlace.

Fuerzas MIlitares sí pueden llevar a acabo funciones de Policía Judicial. La Expectativa Razonable de Intimidad.

La Corte explica el alcance de la Expectativa Razonable de Intimidad, que se extiende a los lugares en los que las personas desarollan actividades privadas y no a todo el domicilio.

En la misma decisión se reitera que las Fuerzas MIlitares no tienen funciones de Policía Judicial, pero sí pueden realizarlas preventivamente, mientras Policía Judicial asumeel control, en eventos como alteraciones del orden público, de la paz, para repeler actividades ilícitas o para capturar delincuentes en flagrancia.

Para ver el texto completo de la sentencia, siga este enlace.

lunes, 17 de junio de 2013

Procedencia de la Prueba de Referencia en casos de testigo prófugo. Procedencia el Recurso de Apelación contra el auto que decreta o niega pruebas.

Reitera la Corte la procedencia del Recurso de Apelación contra el auto que admite o niega pruebas, citando la sentencia emitida dentro del radicado N° 36563 del 13/06/12 a partir de la cual se admitió la alzada.
La Corte enfatiza sobre los pasos a seguir en la Audiencia Preparatoria para la solicitud y decreto de pruebas y los recursos que proceden contra la decisión del Juez de Conocimiento.
La Sala Penal distingue otro "evento similar" (Art. 438, Literal b) en que procede la prueba de referencia: cuando el testigo es prófugo de la justicia.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(04-06-13)/41106(22-05-13).pdf



Procedencia de Apelación contra el auto que admite o niega pruebas. Improcedencia del polígrafo.

La Corte Suprema insiste nuevamente en la procedencia del recurso de apelación en contra de la decisión de negar la práctica de pruebas así como contra la de admitirlas.
Además, reitera la imposibilidad de introducir en juicio oral los resultados de la prueba de polígrafo, citando la sentencia hito N° 26470 del 01/08/08.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(04-06-13)/41003(15-05-13).pdf

viernes, 24 de mayo de 2013

viernes, 10 de mayo de 2013

Principio de Congruencia. Non bis ídem. Principio de Legalidad de lapena. Prescripción de la acción penal en delitos cometidos porempleados públicos.

La Corte, de manera pedagógica, expone la necesidad de preservar los Principios de Legalidad de la Pena y de Congruencia, y el respeto por la garantía non bis in ídem, y CASA parcialmente una sentencia por ocurrencia del fenómeno de la prescripción, en relación con delitos cometidos por empleados públicos en ejercicio de sus funciones.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(07-05-13)/38385(30-04-13).pdf

De la protección especial a las mujeres en el delito de lesiones dolosas. Apuntes de la Corte sobre el delito bagatela.

La Corte Casa una sentencia absolutoria y condena a procesado que golpeó a su hermana, quien había sido absuelto porque la conducta se consideró como delito bagatela, pues la incapacidad fue de cinco días, sin secuelas. Explicación del Principio harm principales y su correspondencia con el de lesividad.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(07-05-13)/38103(30-04-13).pdf

viernes, 3 de mayo de 2013

Posición de Garante del médico respecto de su paciente. Deber objetivode cuidado. Imputación objetiva del resultado.

La Corte CASA una sentencia absolutoria y deja en firme la condenatoria emitida por un Juez Penal Municipal que había condenado por el delito de lesiones personales culposas a un médico que desatendió a su paciente en la etapa postoperatoria, tras una liposucción, y que, además, no había explicado completa y correctamente los riesgos de la cirugía, por lo que el consentimiento informado fue incompleto.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(23-04-12)/33920(11-04-12).PDF

lunes, 29 de abril de 2013

Fuerza vinculante de la jurisprudencia.

Alcance normativo del precedente jurisprudencial. Obligatoriedad. Forma de poderse apartar.
La Corte reitera que los precedentes jurisprudenciales son obligatorios, tienen fuerza normativa y sólo puede un funcionario apartarse de ellos siempre que relacione y explique fundada y adecuadamente los motivos por los que su decisión no atiende los postulados sentados por la jurisprudencia.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(24-04-13)/39456(10-04-13).pdf

martes, 23 de abril de 2013

Sentencia hito. Diferencias entre Dolo Eventual y Culpa conRepresentación en accidentes de tránsito.

A partir de esta sentencia cobró vigor la teoría del dolo eventual en los accidentes de tránsito cuando el conductor ha consumido licor.
Se diferencian el dolo eventual y la culpa con representación.
Caso del piloto en la avenida Pepe Sierra con Avenida 19.

En este enlace la sentencia completa.