viernes, 10 de mayo de 2013

Principio de Congruencia. Non bis ídem. Principio de Legalidad de lapena. Prescripción de la acción penal en delitos cometidos porempleados públicos.

La Corte, de manera pedagógica, expone la necesidad de preservar los Principios de Legalidad de la Pena y de Congruencia, y el respeto por la garantía non bis in ídem, y CASA parcialmente una sentencia por ocurrencia del fenómeno de la prescripción, en relación con delitos cometidos por empleados públicos en ejercicio de sus funciones.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(07-05-13)/38385(30-04-13).pdf

De la protección especial a las mujeres en el delito de lesiones dolosas. Apuntes de la Corte sobre el delito bagatela.

La Corte Casa una sentencia absolutoria y condena a procesado que golpeó a su hermana, quien había sido absuelto porque la conducta se consideró como delito bagatela, pues la incapacidad fue de cinco días, sin secuelas. Explicación del Principio harm principales y su correspondencia con el de lesividad.

http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(07-05-13)/38103(30-04-13).pdf

viernes, 3 de mayo de 2013

Posición de Garante del médico respecto de su paciente. Deber objetivode cuidado. Imputación objetiva del resultado.

La Corte CASA una sentencia absolutoria y deja en firme la condenatoria emitida por un Juez Penal Municipal que había condenado por el delito de lesiones personales culposas a un médico que desatendió a su paciente en la etapa postoperatoria, tras una liposucción, y que, además, no había explicado completa y correctamente los riesgos de la cirugía, por lo que el consentimiento informado fue incompleto.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(23-04-12)/33920(11-04-12).PDF

lunes, 29 de abril de 2013

Fuerza vinculante de la jurisprudencia.

Alcance normativo del precedente jurisprudencial. Obligatoriedad. Forma de poderse apartar.
La Corte reitera que los precedentes jurisprudenciales son obligatorios, tienen fuerza normativa y sólo puede un funcionario apartarse de ellos siempre que relacione y explique fundada y adecuadamente los motivos por los que su decisión no atiende los postulados sentados por la jurisprudencia.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(24-04-13)/39456(10-04-13).pdf

martes, 23 de abril de 2013

Sentencia hito. Diferencias entre Dolo Eventual y Culpa conRepresentación en accidentes de tránsito.

A partir de esta sentencia cobró vigor la teoría del dolo eventual en los accidentes de tránsito cuando el conductor ha consumido licor.
Se diferencian el dolo eventual y la culpa con representación.
Caso del piloto en la avenida Pepe Sierra con Avenida 19.

En este enlace la sentencia completa.

jueves, 18 de abril de 2013

Características de la expresión "inmediatamente" del artículo 302 de la Ley 906/04.

La Corte enfatiza el significado y alcance de la expresión "inmediatamente", del artículo 302 del C.P.P., en los casos de captura en flagrancia.


http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(10-04-13)/37992(06-03-13).pdf

sábado, 23 de marzo de 2013

Alzamiento de Bienes. Insolventarse por proceso ordinario laboraltipifica el punible.

El que se insolvente a sabiendas de la existencia de un proceso laboral en su contra comete el delito de alzamiento de bienes.
http://190.24.134.69/sentencias/penal/2012/dr.augusto%20iba%C3%B1ez%20guzm%C3%A1n/enero/35438(16-01-12).doc

Responsabilidad solidaria de empresas de taxis en accidentes detránsito.

Reiteración de responsabilidad solidaria de empresas afiliadoras de vehículos de servicio público, en accidentes de tránsito.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(20-03-13)/37285(13-03-13).pdf

Prescripción del homicidio culposo, después de la imputación.

Término de prescripción en el homicidio culposo, después de la imputación. Artículo 292 Ley 906.
Acá la sentencia completa

Imposibilidad de recurrir la admisión de pruebas para la víctima que no las solicitó.

La víctima no puede recurrir la decisión de admitir pruebas que no fueron pedidas por ella. Hay un muy apreciable salvamento de voto.
http://190.24.134.121/webcsj/Documentos/Penal/Providencias/BOLETIN(20-03-13)/40330(06-03-13).pdf


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