jueves, 15 de junio de 2017

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. VIOLENCIA ENTRE EXPAREJAS NO TIPIFICA ESE DELITO.

La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia recoge planteamientos de algunas salas del Tribunal de Bogotá, para afirmar que los hechos violentos que se ejecutan sobre la expareja no se tipifican en el Art. 229, por no existir "núcleo familiar", así hubiere hijos en común.

En otro aparte, se refiere a la agravante del inciso 2° del Art. 229 "por ser mujer" señalando la Corporación que ésta sí procede sin necesidad de que se pruebe que la violencia obedeció a discriminación o actos constitutivos de violencia de género, como lo sostienen algunas Salas de Decisión del Tribunal de Bogotá.

En este enlace la sentencia completa.