domingo, 5 de marzo de 2017

Imposibilidad de imputar agravante del numeral 5 del art. 211 e incesto, por violación del NON BIS IN ÍDEM

Reitera la Corte Suprema de Justicia la imposibilidad legal de imputar en los delitos sexuales cometidos en contra de hijos tanto la agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 como el delito de incesto.


NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.

Resolución que reglamenta el Principio de Oportunidad.

La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-4155 del 29 de diciembre de 2016 a través de la cual reglamentó, de nuevo, la aplicación del Principio de Oportunidad.

Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.

Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad