La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia recoge planteamientos de algunas salas del Tribunal de Bogotá, para afirmar que los hechos violentos que se ejecutan sobre la expareja no se tipifican en el Art. 229, por no existir "núcleo familiar", así hubiere hijos en común.
En otro aparte, se refiere a la agravante del inciso 2° del Art. 229 "por ser mujer" señalando la Corporación que ésta sí procede sin necesidad de que se pruebe que la violencia obedeció a discriminación o actos constitutivos de violencia de género, como lo sostienen algunas Salas de Decisión del Tribunal de Bogotá.
En este enlace la sentencia completa.
jueves, 15 de junio de 2017
domingo, 5 de marzo de 2017
Imposibilidad de imputar agravante del numeral 5 del art. 211 e incesto, por violación del NON BIS IN ÍDEM
Reitera la Corte Suprema de Justicia la imposibilidad legal de imputar en los delitos sexuales cometidos en contra de hijos tanto la agravante de que trata el numeral 5 del artículo 211 como el delito de incesto.
NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.
NON BIS IN ÍDEM en delitos sexuales contra hijos.
Resolución que reglamenta el Principio de Oportunidad.
La Fiscalía General de la Nación expidió la Resolución No. 0-4155 del 29 de diciembre de 2016 a través de la cual reglamentó, de nuevo, la aplicación del Principio de Oportunidad.
Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.
Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad
Dentro de lo más importante, se destaca la delegación especial a los Fiscales de conocimiento para la aplicación directa de la figura procesal, en casos en que la pena supera los 6 años en el mínimo, lo atinente al Principio de Oportunidad en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y lo que atañe a la aplicación en Ley de Justicia y Paz.
Resolución No. 0-4155 de 2016, por medio de la cual se reglamenta la aplicación del Principio de Oportunidad
martes, 28 de febrero de 2017
PRISIÓN DOMICILIARIA POR CUMPLIR MITAD DE LA PENA
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió una decisión en la que explicó lo atinente al artículo 38 G del Código Penal, que establece los requisitos para la obtención de la prisión domiciliaria en los eventos en que se haya purgado la mitad de la condena.
Los datos de la casación son los siguientes:
SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
Si requiere el texto completo de la decisión, por favor señale su correo electrónico en un comentario a esta entrada del blog.
Los datos de la casación son los siguientes:
SP1207-2017. Radicación No. 45900. Fecha:01/02/17 M.P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero.
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