martes, 19 de julio de 2016

PROCEDE LA LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS EN PROCESOS POR DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES.

Procede la libertad por vencimiento de términos dentro de un proceso, así éste se adelante por presuntas conductas sexuales en contra de menores de edad.

Un a vez más la Corte unifica su postura frente a la libertad por vencimiento de términos, señalando que esta es una garantía de raigambre constitucional y convencional, y que no se puede obviar con el pretexto de los derechos de las presuntas víctimas, así sean menores de edad.

Aunque es un fallo de tutela de segunda instancia, los nueve magistrados de la Sala firmaron sin aclaración o salvamento alguno.

Los datos de la sentencia son

Corte Suprema de Justicia.
Sala de Casación Penal.
Sala de Tutelas.
Fallo de Segunda Instancia.
M.P. Dr. JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Radicación 84957
Fecha: 26/04/16

Si requiere el texto completo de la decisión, indique su correo electrónico en un comentario a esta entrada.

INASISTENCIA ALIMENTARIA. ELEMENTO "SIN JUSTA CAUSA" DEBE SER ACREDITADO. NO EXISTE RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

En muy juiciosa decisión, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá REVOCA una sentencia condenatoria por el delito de Inasistencia Alimentaria, sobre la base de la no procedencia de la responsabilidad objetiva, pues a la Fiscalía le corresponde probar o acreditar todos los elementos normativos del tipo penal, en este caso, especialmente, la ausencia de justa causa para la sustracción al deber de alimentar.

Los datos de la sentencia son los siguientes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N° 060

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

      Bogotá, D.C., lunes, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Radicación
110016000712201201609 01
Procedente
Juzgado 18 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá
Procesado
Jhon Narváez Sánchez
Delito
Inasistencia alimentaria
Decisión
Revoca y absuelve

Si se requiere el texto completo de la sentencia, favor indicar su correo en un comentario a esta entrada.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. AGRAVANTE POR SER MUJER NO OPERA DE MANERA OBJETIVA.

Nuevamente, otra Sala del Tribunal Superior de Bogotá señala que la causal de agravación en el delito de Violencia Intrafamiliar, por razón de ser mujer la  víctima, NO opera de manera objetiva.

Los datos de la sentencia son los siguientes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
SALA PENAL
Magistrado Ponente:
Alberto Poveda Perdomo
Aprobado Acta N° 061

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C, martes, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016)


Radicación
110016000019201404558 01
Procedente
Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento 
Condenado
Jorge Alexander Mendieta Barajas
Delito
Violencia intrafamiliar agravada
Decisión
Revoca y absuelve

El texto completo de la decisión lo puede solicitar informando su correo electrónico en un comentario a esta entrada del blog. Adicionalmente, enviaré las providencias del Tribunal Superior de Bogotá que se han proferido sobre el tema.