lunes, 14 de julio de 2014

Procederá libertad si pasan los 120 días del Art. 317-5, contados desde la presentación del escrito de acusación.

A través de la Sentencia C-390/14 la Corte Constitucional declaró exequible el numeral 5 del artículo 317 del C.P.P., siempre que se entienda que si transcurre ese lapso de 120 días y no se ha dado inicio a la Audiencia de Juzgamiento, procederá la libertad inmediata del procesado, término que se contará desde la presentación del escrito de acusación, y no desde la audiencia de su formulación. El efecto de la Sentencia se postergó para después del 20 de julio de 2015.

Acá el enlace al comunicado de la Corte.